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Los sistemas jurídico-políticos modernos han concluido que una parte del modelo democrático se logra a través del “Estado de Derecho” debemos ubicar en él sistema constitucional, una división de poderes, un entendimiento  nomodinámico de los marcos legales y la sujeción de los actos de poder público al derecho.

Así, The rule of law es la cara opuesta del Estado autoritario que actúa sin más limites que el imprudente o prudente criterio de sus integrantes.

Todo Estado de Derecho debe ser un Estado garantista, pues si el requisito sine qua non para hablar de éste es que se encuentre sujeto a condiciones de racionalidad, en consecuencia, las garantías individuales son el primer requisito para estar cerca a dicho Estado.

El Estado mexicano no fue y no es un Estado garante con la infancia, en su calidad de victimas u ofendidos, el Estado Mexicano no fue un Estado garantista, en consecuencia no se vive en un Estado de Derecho, en consecuencia existe revictimización de infantes a través del proceso penal por el Estado.

La víctima del injusto penal se ve obligada a encadenarse al sistema de administración de justicia penal con todos sus vicios y laberintos.

La primera interrogante es cómo vive el niño el proceso penal, sus necesidades dentro de este, y en segundo término, como trata el sistema judicial a la infancia.

Las víctimas infantiles sufren importantes traumas a causa del delito, tanto físicas como emocionales.

Una de las dificultades para hablar sobre maltrato infantil es el registro de datos, no sabemos realmente a cuantas personas alcanza la problemática en realidad, hay raíces culturales e históricas implicadas, opiniones diferentes sobre la propia definición de maltrato, naturalización de los hechos intrafamiliares en situaciones de violencia por castigos, etc.

La victimización tiene enormes consecuencias para los niños descarrilando la trayectoria de desarrollo saludable.

Puede afectar la formación de la personalidad, tener consecuencias importantes para la salud mental, impacta en el desempeño académico y también  más está fuertemente implicada en el desarrollo de conductas delincuenciales y antisociales.


La victimización secundaria y la desesperanza aprendida



Sufrir abuso sexual en la infancia constituye, en muchas ocasiones, una experiencia que marca el desarrollo psicológico de niños y niñas. Las debilidades y fallos del sistema jurídico repercuten en una revictimización del menor que ha sufrido abusos sexuales.

La victimización primaria es una consecuencia derivada de un delito. La persona siente que son vulnerados sus derechos como persona y por ello asume el rol de víctima.

La victimización secundaria (o revictimización) es la respuesta que da el sistema a una víctima. Esta respuesta hace que la persona reviva la situación traumática y vuelva a asumir su papel de víctima.

Esta vez no es sólo víctima de un delito, sino de la incomprensión del sistema.

Además, las vulneraciones de sus derechos influyen en la calidad del testimonio del niño o niña, que en la mayoría de los casos es la única prueba disponible. Cuando esta prueba no se toma con la máxima eficacia, el caso acaba en una suspensión temporal del procedimiento.

Como denunciamos en nuestro informe Ojos que no quieren ver, de cada 10 casos abiertos en los tribunales, siete no llegan nunca a juicio.

Es evidente que lo ideal para evitar la revictimización sería que la víctima contase los hechos en tan solo una ocasión.

En la mayoría de casos, cuando se presenta una denuncia por abuso sexual en la que la víctima es un menor de edad, el niño o la niña tiene que declarar cuatro veces.

Este proceso favorece la revictimización de la infancia que ha sufrido abusos sexuales, y tiene consecuencias en el menor, ya que aumenta el posible trauma causado por tener que enfrentarse a un proceso judicial muy largo en que está llamado a testificar en varias ocasiones y en el cual su testimonio se pone en entredicho.


Obligación social


La infancia no es sólo un fenómeno natural derivado del desarrollo o crecimiento  físico, es además, y sobre todo, una construcción social y manifestada en ciertas formas de conducta, que va más allá de los años que dura este periodo en la experiencia vital de cada una de las personas.

El factor común sigue siendo la idea de la infancia como incapaz o necesitada de ayuda para actuar como agentes sociales. No es percibida como colectivo social, como participe activo y directo en las cuestiones de interés público y personal que le concierne.

En la actualidad no concede nuevos derechos a la infancia y en la teoría debe ser detalla la obligación que tiene el Estado de respetar, proteger y dar efectividad a los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Los niños son el sector de la población a nivel mundial que sufre un sinfín de violaciones en sus derechos como personas y son un sector muy vulnerable. Son víctimas del crimen organizado, guerrillas, crímenes de Estado, depredadores sexuales, etc.

La obligación Estado frente a la infancia debe ser:


Las obligaciones del Estado con respecto a la infancia implica, además de facilitar una mediación adulta que siempre los considere sujetos de derechos, que tales derechos puedan ser ejercidos y protegidos por medios prácticos y efectivos a través del actuar de todas la instancias del Estado, las cuales deberán tomar en cuenta el carácter integral de los derechos humanos.

Seguir haciéndolo de manera asistencialista o parcializada contraviene las disposiciones internacionales en la materia.

Una vez establecido que el Estado enfrenta una obligación reforzada frente a los derechos de la infancia surge la pregunta ineludible de qué significa en la práctica el tener una obligación reforzada.

Se necesita blindar a la infancia, cuidarla y protegerla, pues en alguna etapa de su vida serán hombres y mujeres, sujetos de derechos y obligaciones.
La respuesta a esta pregunta se encuentra en la definición del efecto útil de los derechos de la infancia.

Éste se refiere a que los derechos tengan sentido en la vida y práctica del sujeto titular de ellos. A menudo los derechos, y más aún en el caso de la infancia, se limitan a ser meras expresiones declarativas.

Sin embargo, si han de ser significativos en la vida cotidiana del individuo requieren ser aterrizados en medios efectivos y prácticos para su protección y ejercicio.


El efecto útil de un derecho se encuentra estrechamente vinculado con la definición de obligaciones específicas para el Estado. Sólo en esta medida se logran establecer verdaderas garantías para el sujeto titular de un derecho.



Mientras más específicas puedan ser las obligaciones que devengan de un derecho, mayor será su grado de tutela.

En términos prácticos la obligación reforzada del Estado significa muchas obligaciones particulares. Entre ellas pueden mencionarse obligaciones como:

1. Actuación oficiosa para la protección de la infancia y adolescentes.

2. Obligación de exhaustividad para atender la causa de pedir.

3. Obligación de aplicar el principio superior del niño en temas que afectan a la infancia.

Adicional a éstas, hay tres obligaciones que cobran particular relevancia ante el reto de construir una política para la atención integral de la primera infancia, las cuales son:

1. Garantizar un Estado útil para la infancia.

2. Garantizar asistencia y representación suficientes y adecuadas para el ejercicio de sus derechos.

3. Garantizar la integralidad en la atención y protección de sus derechos.

Garantizar asistencia y representación suficientes y adecuadas para el ejercicio de sus derechos

El requerimiento de los niños de la mediación adulta para el ejercicio de sus derechos no merma sus derechos; más bien determina la obligación que se tiene respecto a ellos.

La mediación necesaria y proporcional para el ejercicio de tales derechos es en sí parte del derecho de los niños.

Si la mediación necesaria no se reconoce como obligación, el ejercicio del derecho se torna como un tema de discreción de las personas adultas y contraviene la propia esencia de lo que es un derecho.

En la misma lógica, el ser humano no se desarrolla de manera aislada sino contextual. Los entornos familiares, comunitarios y sociales son una parte central de las bases sobre los cuales se construye el desarrollo.

Más aún, los diversos componentes físicos, mentales y emocionales que se despliegan en el desarrollo no sólo se gestan de modo contextual, sino que además se determinan en interacción recíproca con el entorno.

La reciprocidad hace aún más complejo el desarrollo humano al entrelazar los diversos elementos constitutivos de la persona no sólo entre sí, sino también cada uno de éstos con el entorno.

Un ejemplo simple de la complejidad del desarrollo es que el aspecto físico de la infancia afecta la forma en que es tratado por su familia, este trato repercute en el modo en que se comporta y el comportamiento influye en su desarrollo físico.

En conclusión

Es responsabilidad del Estado garantizar que cualquier niña o niño que lo requiera cuente con la adecuada representación o mediación adulta para ejercer sus derechos.

Y recuerda que la sonrisa de un niño es el futuro del mañana.

https://laredaccion.com.mx/guarda-y-custodia-de-los-menores-el-derecho-de-los-ninos-a-ver-a-sus-padres/adan/
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