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Amanece y observamos con bombo y platillo la nota, que el Sol de México, presenta a 8 Columnas, como:

LA GUARDIA NACIONAL PODRÁ ESCUCHAR SUS CONVERSACIONES. Tendrá la facultad de intervenir llamadas telefónicas, audios, videos e imágenes en la persecución de delitos graves como narcotráfico, robo de combustible, pornografía infantil, lavado de dinero y tráfico de armas y de indocumentados, entre otros. La minuta, que se votará hoy mismo en la Cámara de Diputados, señala que un juez especializado deberá resolver la solicitud de intervención de comunicaciones en un plazo no mayor de 12 horas. A partir de ese momento, la autoridad judicial ordenará a las concesionarias del sector de telecomunicaciones que den acceso a la información requerida por la Guardia Nacional, e incluso faciliten la localización georreferenciada en tiempo real de los equipos de celulares bajo investigación por alguno de los delitos.

Lo anterior parece un tema menor, pero que resultara en una serie de “interpretaciones” sobre la Validez de la ley en el tiempo, lo que ocasionará más descalabros que éxitos.

Mediante sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada[1], en sus punto Resolutivo Cuarto, declara la invalidez entre otros del artículo 303 párrafo primero, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

“CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 242, 249, en la porción normativa “decretará o”, 303, párrafo primero, y 355, párrafo último, del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce; las cuales surtirán sus efectos a partir de la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación; en términos del apartado VI, subapartados 3, 4, 5 y 8, y conforme a los efectos precisados en el diverso apartado VII de este fallo.[2]

Por lo que importa para este análisis, el artículo 303. Localización Geográfica en tiempo real, establecía, hasta antes de haber sido decretado como inconstitucional:

Artículo 303. Localización geográfica en tiempo real

Cuando exista denuncia o querella, y bajo su más estricta responsabilidad, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, solicitará a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan en términos de las disposiciones aplicables.

Lo que resulta real, es que las discusiones en la SCJN, si bien fueron concurrentes, no suscribían por completo la misma tesis de ilegalidad tesis de la inconstitucionalidad planteada, lo que nos lleva a concluir que existieron 2 posiciones reales en la propia SCJN, por lo que, parece que el tema de la Geo localización de víctimas y de probables responsables en tiempo real, no ha sido suficientemente discutido.

Sin embargo, esta técnica de investigación ya fue declarada Inconstitucional, se observa que fue aprobada por 8 ministros, de los cuales los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Zaldívar Lelo de Larrea y Piña Hernández anunciaron sendos votos concurrentes. Los señores Ministros Luna Ramos y Franco González Salas anunciaron sendos votos particulares, sin que obre constancia de los mismos.

Imagen: Periódico Síntesis

Por lo que, se observan dos criterios, uno que suscribía el entonces Presidente de la SCJN, y el contrario que suscribe el ahora Presidente, y que enfrentan argumentos y razones de protección diferentes, así tenemos

Voto particular del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. El vicio de invalidez consiste en que la norma no está limitada o acotada para la investigación de delitos específicos, sino que se autoriza para cualquier delito, por lo que se viola el principio de legalidad contemplado en el artículo 16 de la Constitución Federal. La norma impugnada (303 CNPP. 1er párrafo) permite que dicha facultad se ejerza por cualquier delito –federal o estatal–, lo que daría “lugar a actuaciones arbitrarias y que, con independencia de la violación de algún derecho de corte sustantivo [lo cual es per se] violatorio del principio de legalidad”.
   
Voto particular y concurrente del Ministro Arturo Zaldívar Lelo De Larrea                               Voto particular y concurrente del Ministro Arturo Zaldívar Lelo De Larrea Retoma las dos consideraciones recogidas en la acción de inconstitucionalidad 32/2012, en el sentido de que se trata de una medida que: “no afecta la vida privada de las personas” y, segundo, “que aunque pudiera tener el efecto de invadir la vida privada, ello se encuentra constitucionalmente justificado y, por tanto, autorizado”. Es decir, la sentencia identifica una consideración central subyacentea los posicionamientos de todos los Ministros del Pleno en el citado precedente, consistente en que “la geolocalización en tiempo real se encontraba acotada a ciertos delitos taxativamente establecidos en la norma” (párrafo 281). Fue concensado por la SCJN, el criterio que considera que dicha medida (Geolocalización) no es invasiva de la privacidad de las personas, pero se sostuvo que la figura de la geolocalización no satisface el principio de legalidad contenido en el artículo 16 constitucional porque “no da elemento alguno o referencia para poder controlar la discrecionalidad que se le da a la autoridad ministerial para el uso de esta medida” (párrafo 292). El criterio sostenido por el Ministro, consiste en que: la geolocalización es una medida que incide directamente en el derecho a la privacidad de las personas, por lo que es necesario justificar su constitucionalidad a través de un test de proporcionalidad. En este punto, debo reiterar que si bien no comparto la postura de quienes sostienen que no existe una afectación a la vida privada de las personas, estoy de acuerdo con la consideración de sentencia en el sentido de que el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales no cuenta con salvaguardas suficientes para evitar el uso excesivo de este acto de investigación. En este sentido, a partir de una interpretación literal de la regulación impugnada se puede concluir que la geolocalización puede ser utilizada con el único argumento de que existe una denuncia o querella, lo que evidencia la ausencia de parámetros de aplicación que delimiten su uso. En efecto, no debe pasar inadvertido que la geolocalización de un aparato de telefonía móvil es un acto de investigación que en muchos casos permite establecer la ubicación de una persona en tiempo real en relación con un evento o situación ocurrida en el pasado, además de que también hace posible realizar la vigilancia de una persona vinculada de alguna manera con los hechos investigados. Tampoco comparto la consideración de la sentencia en el sentido de que la geolocalización no supera la última grada del test de proporcionalidad porque no se encuentra restringida sólo a los delitos más gravosos para la población. Desde mi perspectiva, el verdadero problema consiste en lo excesivo del ámbito de aplicación de la medida. En otras palabras, tal y como se encuentra regulada la geolocalización en tiempo real en el Código Nacional de Procedimientos Penales, comprende casos en los que no se encuentra justificada la invasión a la privacidad sin contar con autorización judicial, razón suficiente para declarar la inconstitucionalidad del artículo 303. Por lo anterior, si bien estoy de acuerdo en la invalidez del artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por las consideraciones expuestas en el presente apartado me separo de la argumentación utilizada en la sentencia para arribar a esa conclusión.

A reserva de localizar la minuta, que contiene el dictamen que autoriza a la Guardia Nacional, para solicitar la intervención telefónica y con ello la localización vía GPS en tiempo real. Lo que, hasta el presente momento es real, es que dicha atribución fue tildada de “Inconstitucional” por la SCJN; Por lo que, habrá que revisar los términos en los que se le confieren a la Guardia Nacional dicha atribución.

Abra que revisar, si al Código Nacional de Procedimientos Penales se le realizó un ajuste a las condiciones, mediante la cual se puede ejercer la GEOLOCALIZACION, y si esta, técnica de investigación podrá ser realizada sin la intervención del Ministerio Publico.

Parece que la urgencia política de sacar las leyes relacionadas con la Guardia Nacional, nos traerá muchas y variadas sorpresas en el corto plazo, ya que, fueron omisos de cuidar los procesos legales que cuidan y revisar el 3er poder del Estado.


Libertad de expresión ¿hasta dónde?
¿Realmente son efectivas las campañas políticas en redes sociales en la captación del voto de la generación Z? (Caso Mérida, Yucatán)

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