Es común escuchar a personas preocupadas por las constantes amenazas, acoso telefónico o escritos de despachos que se encargan de cobrar la cartera vencida de los bancos, muchos de ellos amenazan con posibles embargos extrajudiciales y algunos otros lo hacen argumentando posibles denuncias por el delito de fraude.
Sin embargo, es importante comprender que para que los despachos de cobranza puedan realizar algún tipo de embargo o de retención de salario es forzoso que primero le demanden a juicio, y que ese juicio sea seguido ante un juzgado competente, en ese caso, se presentara el personal del juzgado debidamente identificado y le explicara que usted ha sido demandado, le hará sabedor que tiene usted cierto tiempo para contestar dicha demanda, es importante saber diferenciar entre el personal que labora en los juzgados y las personas que mal intencionadamente se hace pasar por autoridad judicial para sorprender a los deudores y quitarles sus bienes argumentando la liquidación de la deuda.
La CONDUSEF a través del REDECO en su página de internet https://phpapps.condusef.gob.mx/redeco_gob/redeco.php pone a disposición las obligaciones que deben cumplir los despachos de cobranza, estas establecen un horario de siete de la mañana a diez de la noche para realizar llamadas, dirigirse de manera respetuosa con el deudor, no enviar escritos que aparenten ser escritos judiciales, no recibir bienes ni efectivo de manera directa como pago del adeudo, entre otras, en esa página podrás consultar todas las obligaciones de los despachos así como denunciar a aquellos que no cumplan con lo establecido.
Los despachos por sí mismos no pueden embargarte, ni quitarte tu sueldo o llevarse tus cosas, la constitución de nuestro país en el artículo 14 establece que nadie podrá ser privado de su libertad o bienes, sino mediante juicio ante los tribunales establecidos.